Saltar al contenido principal

DECLARATORIA DE NIVEL DE ALERTA AMARILLA EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL VOLCÁN COTOPAXI

Con base en la RESOLUCIÓN Nº SGR-042-2015 se resuelve:

Artículo 1.- ACOGER lo indicado por el Dr. Mario Calixto Ruiz Romero, Jefe del Departamento de Geofísica-Instituto Geofísico en el Informe Número 4 de 7 de Agosto de 2015 y en el Informe Especial emitido el día de hoy; y, el correo electrónico institucional del 14 de Agosto del 2015 del Ing. Eduardo Campuzano, Director de Monitoreo de Eventos Adversos.

Artículo 2.DECLARAR en mérito de los hechos descritos, el nivel de alerta amarilla a las zonas de influencia por potenciales lahares (flujos de escombros de origen volcánico) del volcán Cotopaxi, las mismas que están ubicadas en las zonas aledañas a los ríos:

i) Barrancas, Alaques, Cutuchi y Saquimala en la provincia de Cotopaxi, y que luego desemboca en el Río Pastaza en el Cantón Baños, Provincia de Tungurahua;

ii) Tambo y  Tamboyacu, que desembocan en el Río Jatunyacu en el Sector del Puerto Napo en la provincia de Napo; y

iii) Pita, Salto, y Santa Clara que luego forman parte del río San Pedro (El Triángulo) y aguas abajo el río Guayllabamba (Provincia de Pichincha), para finalmente formar parte del río Esmeraldas.

Esto de acuerdo al mapa de zonas de inundación por lahares del volcán Cotopaxi, publicado por el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional, que se adjunta a la presente comunicación.

 Artículo 3.RESTRICCIÓN de ascenso a la zona de la cumbre y cráter del volcán Cotopaxi, en donde las emanaciones de gases volcánicos de las fumarolas podrían provocar asfixia, de acuerdo al mapa de zonas de inundación por lahares del volcán Cotopaxi, publicado por el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional.

Artículo 4.- DISPONER a los Comité de Operaciones de Emergencia provincial y cantonales, presididos por los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, de las provincias de Cotopaxi, Napo, Pichincha y Tungurahua, que en el ámbito de su jurisdicción, se mantengan en estado de alerta y operativos para realizar las acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como afrontar cualquier situación negativa que se pudiere generar por el fenómeno natural que está ocurriendo y las demás que se requieran en razón de la alerta amarilla declarada.

Artículo 5.- DISPONER a los Gobernadores, Alcaldes y a las Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos Nros. 2, 3 y 9, procedan a revisar y actualizar los planes de contingencia y los escenarios en función de la evolución del fenómeno natural ocurrido, dentro del ámbito de su jurisdicción. 

Artículo 6.- DISPONER al Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional (IG-EPN), continúe monitoreando y generando información de manera permanente respecto el fenómeno natural descrito en la presente resolución.

Artículo 7.- ENCARGAR a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos y a la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, la ejecución y seguimiento de los objetivos y disposiciones emitidas en la presente resolución por parte de las Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos Nro. 2, 3 y 9.

Artículo 8.- DISPONER la coordinación de las actividades que se desarrollen en torno a esta resolución, estarán a cargo de las Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos Nros. 2, 3 y 9.

Artículo 9.- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial; y, la página web de la Secretaría de Gestión de Riesgos, la que entrará en vigencia a partir de su suscripción.

DESCARGA

RESOLUCIÓN Nº SGR-042-2015