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Consejo Ciudadano Sectorial SGR

Base Legal Organizativa

Constitución de la República

La Secretaría de Gestión de Riesgos, fiel a los lineamientos que establece en el  Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es fundamental de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directas previstas en la Constitución.

Según el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los derechos: 2. Participar en los asuntos de interés público.

Según capítulo segundo de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la planificación participativa para el desarrollo, en el Art. 279 señala que “los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán al desarrollo nacional.”

 Ley Orgánica de Participación Ciudadana

Art. 4.- En el ejercicio de los derechos de la Participación Ciudadana se rigen por: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y la solidaridad.

 Ley Orgánica de Participación Ciudadana Título V y VI

Según el Art. 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.

Art. 34 Ley de Seguridad Pública del Estado y Art. 3 del Reglamento de Ley de Seguridad Pública del Estado

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