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SGR trabaja en la Zona 7 en Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Loja (Loja):_ La Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) a través de su Coordinación Zonal 7 trabaja en las 3 provincias de Loja, El oro y Zamora Chinchipe en Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a través de capacitaciones integrales a los GAD cantonales.

Una de las metas que la Coordinación Zonal 7 de Gestión de Riesgos se planteó antes de finalizar el mes de Septiembre fue capacitar a los GAD cantonales de las 3 provincias; sobre los efectos negativos del cambio climático y la precipitación de nuestro entorno con repercusiones en la frecuencia, la intensidad y la ubicación de las inundaciones y de otros desastres relacionados con el clima.

La capacitación en Loja fue el pasado 24 de Septiembre, a partir de las 14h00, desde la Sala de Capacitaciones del ECU 911 Loja; y contó con la participación de los 16 GAD cantonales de la Provincia. En Zamora participaron los 9 cantones de la capacitación que se la realizó el pasado 17 de Septiembre mientras que en El Oro a través de sus  14 cantones fueron capacitados el pasado 18 de Septiembre del presente año.

Es muy probable que el cambio climático aumente la exposición de las ciudades a eventos extremos incrementan el riesgo, pero las actividades propias del desarrollo no son sólo receptores sino también tienen fuertes implicaciones en la agravación de ciertos eventos que generan grandes cambios ambientales que contribuyen a acrecentar el riesgo.

Frente a esto la SGR incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten a determinada población; gestionando de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Según el COOTAD cada Gobierno Autónomo Descentralizado puede promover sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria:

Municipios:

Art. 54. a) Desarrollo sustentable; c) uso del suelo y urbanístico; e) Plan de desarrollo y Ordenamiento Territorial; m) regular y controlar uso del suelo; n) consejos de seguridad ciudadana; o) regular y controlar construcciones

Art. 55. competencias exclusivas:  g) construir y mantener infraestructura salud y educación; j) delimitar regular y controlar uso de playas, riberas y lechos de ríos; l) regular, autorizar y controlar explotación materiales áridos y pétreos; m) gestionar servicios de prevención de incendios.

La Constitución:

Art. 264:“Los gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

1.Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de Ordenamiento Territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural “.

El Ing. Mario Benavides Coordinador Zonal 7 de Gestión de Riesgos mencionó la importancia de los “Compromisos de los Gobiernos locales con la reducción del riesgo de desastres, el desarrollo sostenible y resiliente de  las comunidades a través de la voluntad política; ajustes en las áreas de la administración municipal que definen el uso del territorio, la gestión ambiental y la inversión municipal; que incorporen criterios u ordenanzas que armonicen las actuaciones en función de la reducción de riesgos”, indicó Benavides.

El análisis de las condiciones de amenazas de origen natural y antrópico y de la vulnerabilidad frente a ellas, determinan en gran medida el éxito o fracaso de las políticas de desarrollo que impulsan los líderes locales. (SC/DL)


 

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