Saltar al contenido principal

Resoluciones COE Nacional de 12 de julio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del lunes 12 de julio de 2021, conoció el informe técnico y motivado del Ministerio de Salud Pública (ANEXO 1), en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 2, relacionado con la situación
epidemiológica, el impacto en las distintas esferas de las nuevas variantes del SARSCOV2, datos que reflejan el incremento y velocidad de los contagios.

Al respecto y luego de analizados los resultados contenidos en el informe técnico antes mencionado, que confirma la presencia de nuevas variantes DELTA y DELTA PLUS del virus SARS – COV2, particularmente en la provincia de El Oro y la Ciudad de Guayaquil, se socializa la información en referencia con los delegados de la Asociación de Municipalidades del Ecuador – AME y el Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador – CONGOPE.

Revisadas las medidas de contención ejecutadas por parte de las autoridades dentro de su facultad ordinaria, así como los indicadores relativos a el aumento de alertas relacionadas con aglomeraciones, fiestas clandestinas privadas, eventos públicos masivos (ANEXO 2),entre otros, que tienen relación directa con la propagación del virus, los cuales son hechos supervinientes conocidos, cuya regulación excede las facultades jurídicas ordinarias, por lo que se hace indispensable la adopción de medidas más estrictas e inmediatas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria en atención a los efectos reales y potenciales generados por las nuevas variantes de SARS – COV2, a fin de evitar su propagación.

Por lo expuesto, con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial, de grupos vulnerables, en apego a las recomendaciones y justificaciones técnicas y jurídicas de las distintas instituciones que forman parte del COE Nacional y, en observación a los criterios jurídicos contenidos en dictámenes previos emitidos por la Corte Constitucional, el COE NACIONAL RESUELVE:

Recomendar la declaratoria de Estado de excepción focalizada

1. Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de los hechos nuevos y supervinientes consistentes en la presencia de las variantes DELTA y DELTA PLUS del virus SARS COV2, en el contexto de la pandemia derivada del mismo, durante 15 días a partir de la expedición del correspondiente Decreto Ejecutivo, focalizado en toda la Provincia de El Oro; y, en el cantón Guayaquil de la Provincia de Guayas (en conjunto, las “zonas afectadas”):

Dentro del estado de excepción, en la provincia de El Oro y el cantón Guayaquil de la provincia de Guayas se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, las cuales se recomienda que sean las siguientes:

a. Limitación al derecho a la libertad de reunión
Se recomienda que en las zonas afectadas se establezcan limitaciones de aforos de la siguiente manera:

i) En Guayaquil: 50% en espacios cerrados de atención al público y 75% en espacios al aire libre;

ii) En El Oro: 25% en todos los establecimientos de atención al público tales como: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.

b. Limitaciones al derecho a la libertad de tránsito
i) De momento, no se recomienda limitaciones a este derecho en la ciudad de Guayaquil.

ii) Para la provincia de El Oro: Se recomienda limitar la libertad de tránsito de lunes a jueves, desde las 20h00 hasta
las 06h00, y los días viernes, sábado y domingo desde las 18h00 hasta las 06h00, con las siguientes excepciones:

• Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria y personal sanitario;
• Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
• Sectores estratégicos, que conforme la Constitución de la República corresponden a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley, en todos los puntos de sus cadenas productivas y de valor;
• Servicios de emergencia vial;
• Sector exportador e importador y toda su cadena logística;
• Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
• Provisión de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, incluido transporte y comercialización;
• Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
• Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
• Trabajadores de los medios de comunicación;
• Plataformas, servicios de entregas a domicilio (delivery) y su personal;
• Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
• Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
• Actividades relacionadas al sector financiero – bancario;
• Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
• Abogados;
• Funcionarios de la Corte Constitucional;
• Servidores públicos de la Función Judicial;
• Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
• Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
• Personas que deban movilizarse hacia puertos, aeropuertos o pasos fronterizos, así como quienes deban movilizarse desde ellos hacia sus lugares de destino final.
• Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
• Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
• Sectores de la construcción y turismo.
• Industria manufacturera y su cadena conexa
• Sector Agrícola y agroindustria

Para efectos de acreditar la circulación durante la vigencia del estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:

• Credencial profesional o institucional
• RUC, RISE o guía de remisión
• Pasajes del titular o tickets de embarque
• Turno para vacunación
• Cita médica verificable

c. Se recomienda restringir la libertad de tránsito para garantizar el distanciamiento social y fomentar el asilamiento:
i) En las zonas afectadas: libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa;

ii) En El Oro: limitar el aforo en el transporte público que opere en la provincia, al 30%.

iii) En la ciudad de Guayaquil: limitar el aforo en el transporte público que opere en la ciudad, al 50%.

iv) En la provincia de El Oro, en cuanto a educación, se recomienda se suspenda por quince (15) días los permisos de uso progresivo, voluntario y alternado de las instalaciones educativas, de aquellos planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semi-presencialidad, y se mantenga la educación a distancia.

v) En la provincia de El Oro: recomendar el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos
Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Se recomienda que el Ministerio de Trabajo realice los controles del caso.

d. Limitaciones al derecho a la inviolabilidad del domicilio 
En la provincia de El Oro y en los horarios donde se limite la libertad de tránsito, se recomienda el control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada y, se sugiere la adopción de medidas que permitan la intervención de estos incidentes para su disuasión y dispersión, sujeto a las siguientes reglas:

i) Que las medidas permitan realizar un efectivo control de la pandemia garantizando el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad.

ii) Que las medidas permitan intervenir hechos notorios con relación a la prohibición de reuniones sociales con fines de disuasión y dispersión durante el toque de queda.

iii) Que las medidas se ejecuten con irrestricto respeto a los derechos reconocidos en la Constitución y la garantía de aquellos que no se encuentran suspendidos.

2. Disponer la activación permanente de los COE provincial y cantonales de las provincias de Guayas y El Oro, para que evalúen de manera permanente la evolución de la pandemia en sus territorios e informen permanentemente al
COE Nacional.

3. Exhortar a la ciudadanía en general a nivel nacional, mantenga los protocolos de bioseguridad, mantenga el distanciamiento social, uso correcto de mascarilla, lavado frecuente de manos, no permanecer en sitios sin ventilación
y acudir oportunamente a los centros de vacunación, de conformidad al plan dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.