Saltar al contenido principal

Resoluciones COE Nacional 30 de abril 2020

En alcance a la resolución emitida por el COE Nacional el 21 de abril de 2020 que dispuso: “Autorizar la realización de los vuelos pendientes que garanticen el retorno de ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes que todavía se encuentran fuera del país, a bordo de vuelos chárter contratados con y al efecto…”, se establece que los vuelos autorizados comprendan vuelos chárter, de compañías aéreas dentro o fuera de su operación comercial regular, de aeronaves militares y de otros vuelos privados y oficiales autorizados en aplicación de la normativa vigente. Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana asuma la coordinación del Puesto de Mando Unificado (PMU) establecido por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias a fin de que esa Cartera de Estado articule las gestiones de las entidades públicas que, en sus áreas de gestión, contribuyen al retorno al país de ecuatorianos y extranjeros residentes.

En virtud de los preceptos constitucionales sobre el objetivo estratégico y obligación gubernamental de Garantizar la Soberanía Alimentaria, el Estado debe generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Más aún en circunstancias tan apremiantes como las actuales, que han impedido a infinidad de familias de escasos recursos trabajar para proveerse el sustento alimenticio diario, se resuelve:

  1. Dentro del marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, solicitar al Ministerio de Educación remita a la Unidad Nacional de Almacenamiento UNAEP la lista de beneficiarios de los Kits alimenticios a nivel nacional, en relación con las familias que tienen hijos menores en las escuelas y colegios fiscales a nivel nacional, identificando la cédula de ciudadanía del representante legal.
  2. Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que por intermedio de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNAEP, ejecute las acciones necesarias a fin de proceder a la adquisición de kits alimentarios, en la medida que los requerimientos resulten técnica y presupuestariamente factibles, los mismos que serán distribuidos en base a los listados de beneficiarios que proporcionará el Ministerio de Educación según los registros de estudiantes que atiende el sistema de educación público. El Ministerio de Agricultura y Ganadería en la elaboración del contenido de los Kits priorizará también productos nacionales, con el fin de incentivar al sector productivo local.
  3. El Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Defensa asignarán el apoyo policial y de seguridad necesario, durante las fases de traslado, manipuleo y entrega de los kits a los beneficiarios, a nivel nacional.
  4. El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, deberá dentro del marco de su competencia, coordinar y verificar el cumplimiento de lo resuelto, así como decidir el destino de los Kits excedentes, de ser el caso. Además, determinará, de considerarlo necesario, otros grupos de beneficiarios para quienes se podrá adquirir kits alimentarios bajo los mecanismos aquí descritos, en la medida que los requerimientos resulten técnica y presupuestariamente factibles, coordinando con las demás instituciones el proceso de adquisición.