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Resoluciones COE Nacional 27 de mayo 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 27 de mayo de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1) Autorizar a partir de las 0:00 del lunes 01 de junio de 2020, el reinicio de operaciones aéreas comerciales internacionales y domésticas regulares en todos los aeropuertos del país, a excepción del aeropuerto Internacional «José Joaquín de Olmedo» de la ciudad de Guayaquil, el cual iniciará las operaciones domésticas a partir de las 00:00 del 15 de junio de 2020. Este reinicio será con el 30% de las frecuencias autorizadas a las aerolíneas en su permiso de operación, para lo cual, se designa al Ministerio de Transporte y Obras Públicas se encargue de notificar a las aerolíneas sobre el porcentaje autorizado.

Todos los pasajeros que lleguen al país deberán cumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio, conforme a las disposiciones del COE Nacional del 12 de mayo de 2020 y aquellas que, para este propósito emita la Autoridad Sanitaria Nacional.

El Ministerio de Salud Pública deberá notificar con 48 horas de anticipación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN de vuelos directos o con escalas desde países específicos que mantengan un alto nivel de contagio.

2) Aprobar la propuesta realizada por las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo que integran la plenaria del COE – Nacional, con respecto a la semaforización que regirá en el país el mes de JUNIO de 2020, dentro de la Etapa de “Distanciamiento Social”, tomando en cuenta las disposiciones anexas.

3) Reformar lo resuelto por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, con fecha 30 de abril de 2020, respecto a la adquisición de “kits Alimentarios”, en virtud de lo dispuesto con Decreto Ejecutivo No. 1062 de 19 de mayo de 2020, que extingue la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento EP.

En los términos siguientes:

a. Autorizar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en el marco de la declaratoria de Estado de Excepción por calamidad pública declarada por el presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 00126-2020 de publicado en el Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020, Decretos Ejecutivos 1017 y 1052 de 16 de marzo y 15 de mayo de 2020, respectivamente, ejecute las acciones necesarias a fin de proceder a la adquisición de “kits de ayuda emergente COVID 19”, en la medida que los requerimientos resulten técnica y presupuestariamente factibles, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas deberá asignar los recursos correspondientes Estos “kits de Ayuda Emergente COVID 19”, serán distribuidos a las familias con hijos menores de edad, registrados en las escuelas y colegios fiscales a nivel nacional; para lo cual, el Ministerio de Educación, de conformidad con la Constitución y la ley, proporcionará el listado de beneficiarios.

El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, coordinará con el Ministerio de Educación, el contenido de los “kits de Ayuda Emergente COVID 19”, priorizando la adquisición de productos nacionales, con el fin de incentivar al sector productivo nacional.

b. De ser necesario, los Ministerios de Gobierno y de Defensa Nacional asignarán el apoyo policial y de seguridad necesaria, durante las fases de traslado, manipulación y entrega de los kits a los beneficiarios, a nivel nacional. De igual manera, las Gobernaciones de todas las provincias del país, brindarán el apoyo necesario, dentro del ámbito de sus competencias.

c. El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dentro del marco de su competencia, coordinará y verificará el cumplimiento de lo resuelto. De existir “kits de Ayuda Emergente COVID 19” excedentes, después de atender a todos los beneficiarios determinados por el Ministerio de Educación, decidirá el destino de los Kits excedentes.

d. De considerarlo necesario, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, determinará a otros grupos de beneficiarios para quienes se podrá adquirir “kits de Ayuda Emergente COVID 19” bajo los mecanismos aquí descritos, en la medida que los requerimientos resulten técnica y presupuestariamente factibles, coordinando su adquisición con las instituciones públicas competentes.

4) Autorizar la solicitud del COE Cantonal de Jama, con respecto a la implementación de un “Proyecto del Plan Piloto para Reactivación del Sector de la Construcción”, presentado por la Constructora Estudio Diseño y Construcción EDC. Se deben usar como guía los protocolos del “Plan Piloto de Reactivación del Sector de la Construcción en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.”

Los representantes de cada una de las empresas vinculadas, y el COE Cantonal, a través de las instituciones, empresas, y entidades adscritas al GAD Municipal, en el marco de sus competencias, tendrán la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los protocolos emitidos por los ministerios rectores y por el COE Nacional (https://www.gestionderiesgos.gob.ec/protocolos-y-manuales/).