Saltar al contenido principal

Resoluciones COE Nacional 21 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 21 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros, aprueba:

  1. Conocer los informes técnicos y motivados  del líder de la Mesa Técnica N° 2 , Ministerio de Salud; Grupo de Trabajo N° 2, Ministerio de Gobierno; y, Registro Civil, relacionados con la situación epidemiológica, el impacto en las distintas esferas de las nuevas variantes del Covid-19, saturación de ocupación hospitalaria, escasez de insumos médicos y medicamentos por falta de oferta a nivel global, inconductas ciudadanas, datos de defunciones, e incidentes y alteración al orden público; datos que se reflejan con el incremento y velocidad de los contagios, así como su aumento, acompañado de desobediencia ciudadana y el relajamiento en medidas de autocuidado.

Luego de revisados los resultados contenidos en los informes técnicos, socializada la información  con los  delegados de AME y CONGOPE,   revisadas las medidas  de contención ejecutadas por parte de las autoridades dentro de su facultad ordinaria, se verifica que no son suficientes para contener los efectos de la pandemia en Ecuador con los hechos supervinientes conocidos y las mismas han desbordado su competencia, por lo que se hace indispensable la adopción de medidas más estrictas e inmediatas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria en atención a los efectos reales generados por las nuevas variantes de Covid-19.

Por lo expuesto, con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial, de grupos vulnerables, en apego a las recomendaciones y justificaciones técnicas de las dinstintas instituciones que forman parte del COE Nacional y, en observación a los criterios jurídicos contenidos en dictámenes previos emitidos por la Corte Constitucional, el COE NACIONAL RESUELVE:

Estado de excepción

a) Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de los hechos nuevos y supervinientes, en el contexto de la pandemia derivada del Covid 19, durante 28 días, esto es desde el viernes 23 de abril de 2021 desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021 focalizado en las 16 provincias indicadas a continuación:

1. Azuay

2. lmbabura

3. Loja

4. Manabí

5. Santo Domingo de los Tsáchilas

6. Guayas

7. Pichincha

8. Los Ríos

9. Esmeraldas

10. Santa Elena

11. Tungurahua

12. Carchi

13. Cotopaxi

14. Zamora Chinchipe

15. El Oro

16. Sucumbíos

a.1     Dentro del estado de excepción, en las 16 provincias indicadas se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, para viabilizar las siguientes medidas:

a.1.1.   Toque de queda mientras dure el estado de excepción en los siguientes días y horarios:

–    De lunes a jueves el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00

–     Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta  en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que aún siendo un día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.

a.1.2    Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;

2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;

3) Sectores estratégicos;

4) Servicios de emergencia vial;

5) Sector exportador y toda su cadena logística;

6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;

7) Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;

8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;

9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;

10) Trabajadores de los medios de comunicación;

11) Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;

12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;

13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;

14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;

15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;

16) Abogados;

17) Funcionarios de la Corte Constitucional;

18) Servidores públicos de la Función Judicial;

19)  Funcionarios  de  la  Defensoría  del  Pueblo  Procuraduría  General  del  Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;

20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;

21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;

22) Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;

23) Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;

24)  Demás  sujetos  y  vehículos  que  determine  el  Comité  de  Operaciones  de Emergencias Nacional;

25) Sectores de la construcción y turismo.

26) Industria manufacturera y su cadena conexa

27) Sector Agrícola y agroindustria

Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos válidos son los siguientes, según corresponda:

(i)         Credencial profesional o institucional

(ii)        RUC, RISE  o Guía de remisión

(iii)       Pasajes del titular o tickets de embarque

(iv)       Turno para vacunación

(v)        Cita médica verificable

a.1.3    Durante la vigencia del estado de excepción, para la correcta ejecución de las medidas extraordinarias, se deja sin efecto los salvoconductos emitidos por todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las 16 provincias indicadas, así como se prohíbe la emisión de nuevos salvoconductos.

a.1.4    Para la circulación vehicular fuera del horario del toque de queda se sugiere la implementación de las siguientes reglas:

– Libre circulación de vehículos privados sin restricción de placa.

– El COE Nacional en coordinación con los COE cantonales regularán y articularán el control del aforo del transporte público cantonal, con un máximo del 50% de ocupación.

– El COE Nacional en coordinación con el MTOP regulará el aforo del tranporte intra e inter provincial al 75% de ocupación y reducirá al 50% sus frecuencias. Se permitirá su circulación fuera del horario del toque de queda hasta llegar a su destino para vehículos con rutas que tengan viajes nocturnos de más de 6 horas y siempre que partan de terminales terrestres antes del toque de queda.

a.1.5    Para garantizar la movilidad de las personas al amparo de las reglas indicadas en esta Resolución se sugiere mantener abiertos puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, para la actividad productiva y comercial.

a.1.6    Para el control efectivo inmediato de situaciones como aglomeraciones en propiedad privada y fiestas clandestinas, se sugiere la adopción de medidas que permitan la intervención de estos incidentes para su disuasión y dispersión, sujeto a las siguientes reglas:

– Que las medidas permitan realizar un efectivo control de la pandemia garantizando el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad.

– Que las medidas permitan intervenir hechos notorios en relación a la prohibición de reuniones sociales con fines de disuación y dispersión durante el toque de queda.

– Que las medidas se ejecuten con  irrestricto respeto a los derechos reconocidos en la Constitución y la garantía de aquellos que no se encuentran suspendidos.

a.1.7    Se sugiere limitar el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción con la finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines.

Para los establecimientos de abastecimiento de alimentos, se sugiere limitar el aforo al 50%.   Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con las entidades de control, serán los responsables del cumplimiento de esta medida.

a.1.8.  Para garantizar el distanciamiento social y evitar la propagación del virus por aglomeraciones,   se sugiere prohibir todas las reuniones sociales, en el espacio público o privado, en el horario del toque de queda.

a.1.9    Para mantener el normal desempeño de las funciones del Estado, y respetar la garantía del debido proceso, se recomienda que todas las funciones del Estado y otros organismos dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la aplicación de modalidad telemática en las diligencias previstas que por su naturaleza lo permitan y, la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías constitucionales, ante la presente calamidad pública.

a.1.10 Se recomienda que en los horarios del toque de queda, durante la vigencia del estado de excepción se proceda al cierre de   playas y balnearios con fines turísticos. Fuera de los horarios del toque de queda, se solicita que los Gobiernos Autónomos Descentralizados definan un horario, aforo máximo, así como las medidas de  y su control, que garanticen el distanciamiento social.

a.1.11 Durante la vigencia del estado de excepción, el COE Nacional garantiza las medidas  necesarias  que  permitan  llevar a  cabo de  manera correcta  el proceso logístico de importación y distribución de las vacunas, así como la movilidad de las personas que justifiquen el turno para el proceso de inmunización.

a.1.12 Se recomienda mantener abiertos parques y espacios públicos al aire libre, con excepción de canchas deportivas o lugares donde se practiquen deportes grupales, observando las limitaciones de aglomeración y asociación de personas, con el control respectivo por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

a.1.13 Las resoluciones y medidas adoptadas por el COE Nacional serán de obligatorio cumplimiento y queda sin efecto cualquier medida de los COE Metropolitanos o Cantonales que se opongan a las mismas.

Medidas complementarias al estado de excepción

Sin perjuicio de la recomendación realizada para decretar el estado de excepción, la unanimidad de la plenaria del COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emite las siguientes disposiciones:

Dictar las medidas aplicables a nivel nacional en las 24 provincias del país desde que rija el estado de excepción

a) Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de que Para el cumplimiento de esta disposición, se requiere a los Ministerios de   Gobierno y de Turismo emitir la normativa secundaria correspondiente.

b) Como  medida  de  prevención  de  seguridad  y  salud  se  dispone  el  teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para el cumplimiento de esta medida, el Ministerio del Trabajo en el marco de lo prescrito en el artículo 3 del Reglamento de Seguridad y Salud para los Trabajadores regulará el cumplimiento de esta disposición, para evitar riesgos de contagio del Covid-19 para los trabajadores. Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada y sujeto a control no les sea posible teletrabajar. El Ministerio del Trabajo realizará los controles que garanticen el cumplimiento de esta disposición.

c) Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones emitidas por el COE Nacional con respecto de ciudadanos provenientes de Brasil. Se deja a salvo que el Ministerio de Salud Pública emita nuevas regulaciones o modifique las vigentes con la finalidad de disminuir el impacto generado por las nuevas variantes en el país.

d) El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y  gobernaciones,  realizarán  los  controles  requeridos para evitar  la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competen.

e) Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.

f) De forma adicional, se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del Covid-19, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados, así como se les solicita realizar un eficiente control del comercio autónomo.

g) Se dispone la suspensión a nivel nacional de las clases presenciales de los planes pilo.

h) Exhortar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Autoridades de todos los poderes del Estado, implementar mecanismos del control que cooperen en la vigilancia y cumplimiento de las medidas dispuesta.