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Resoluciones COE Nacional 21 de abril 2020

Aprobar la comunicación dirigida a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la que se recuerda que, dentro del marco de sus competencias y responsabilidades, les corresponde implementar los mecanismos adecuados para el cumplimiento y control de las diferentes resoluciones y disposiciones que han sido aprobadas por el COE-Nacional, para el manejo y gestión de la emergencia sanitaria por COVID-19.

«Autorizar la realización de los vuelos pendientes que garanticen el retorno de ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes que todavía se encuentran fuera del país, a bordo de vuelos chárteres contratados con y al efecto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana facilitará la información de ecuatorianos que se encuentre concentrado en ciudades/países extranjeros, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a fin de organizar la logística aérea. La Cancillería con base a la información proporcionada por el MTOP definirá con dicha entidad la frecuencia y origen de los vuelos, propiciando el retorno prioritario de las personas descritas en los segmentos del Protocolo del 23 de marzo de 2020 y otras normas complementarias. Dicha acción se realizará acorde con las disponibilidades de hospedaje para el cumplimiento del APO de 14 días en el alojamiento identificado por el Ministerio de Turismo en consulta con el Ministerio de Salud Pública.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el ámbito de sus competencias, coordinará la autorización de vuelos y la asignación de aeropuertos de llegada al país junto con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Ministerio de Turismo y el Ministerio de Gobierno identificarán los albergues para el APO y coordinarán la recepción de quienes deban cumplirlo en cada alojamiento.

El Ministerio de Salud Pública, controlará el cumplimiento sanitario del APO, con atención a los protocolos y directrices pertinentes. Los viajeros que lleguen al país podrán ser sometidos a un test de control de COVID-19, para los casos y según los procedimientos que determine la Autoridad de Salud Pública, y a evaluaciones periódicas durante el APO a fin de determinar el curso del mismo. El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, establecerá un Puesto de Mando Unificado (PMU), integrado por delegados de las instituciones responsables a cargo de la coordinación para el cumplimiento, seguridad pública y terminación del APO.»

«Exhortar a los Órganos de la Función Judicial, revisar la Resolución No. 04–2020, de la Corte Nacional de Justicia, así como la Resolución No. 031-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; a fin de que se elabore un plan de retorno progresivo a las actividades jurisdiccionales, para el efecto se recomienda:

  1. Elaborar los protocolos de bioseguridad;
  2. Determinar sistemas de atención por turnos o franjas horarias en consideración al aforo de las unidades judiciales a fin de evitar aglomeraciones;
  3. Considerando que nos encontramos en un sistema procesal oral, se sugiere que se adopte, en la medida de lo posible, el uso de medios telemáticos para el intercambio de información, así como para la realización de las audiencias.

Del mismo modo, se exhorta a revisar la Resolución 035-2020 del Consejo de la Judicatura a fin de programar el restablecimiento del servicio notarial, usando la tecnología en todo lo que fuera posible, para minimizar la concurrencia de ciudadanos a estos espacios.»