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Resoluciones COE Nacional 20 de mayo de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 20 de mayo de 2021, por unanimidad de los miembros plenos,  resolvió:

1. Emitir los lineamientos que serán de obligatorio cumplimiento una vez finalizado el régimen de estado de excepción en 16 provincias y en todo el país. Al cumplirse el plazo de vigencia del estado de excepción emitido mediante Decreto Ejecutivo 1291, el Dictamen Constitucional Nro.2-21- EE/21 y en estricta observancia al artículo 226 de la  Constitución de la República, para efectos del desarrollo e implementación de medidas de prevención y control para contener el contagio masivo de la COVID-19 en Ecuador, los organismos e instituciones del Estado Central y de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar  normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma
coordinada.

2. A la Asociación de Municipalidades del Ecuador, se recomienda instar a los GAD´s cantonales y metropolitano, para que, a través de las respectivas ordenanzas, regulen, autoricen y controlen:

• El buen uso del espacio público.
• Aglomeraciones, así como el comercio autónomo no regularizado.
• Playas
• Transporte Público
• Control del consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
• El consumo de bebidas alcohólicas en lugares autorizados, en coordinación con lo dispuesto por el Acuerdo Ministerial 0001, emitido por el Ministerio de Turismo y Ministerio de Gobierno.

a. Requisitos para el ingreso al país:

Se mantienen los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud Pública.

b. Sistema educativo nacional:

Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, se mantienen las clases bajo la modalidad virtual – remota, cumpliendo con el Plan Educativo COVID-19.

c. Educación superior:

Se mantendrán suspendidas las clases de manera presencial, se mantienen las clases bajo la modalidad virtual – remota.

d. Trabajo:

Retorno Progresivo al Trabajo en Instituciones Públicas: Las máximas autoridades de cada institución decidirán el retorno a las actividades de manera presencial, se deberá privilegiar el teletrabajo, en los casos que sean posibles.

Se deberá dar cumplimento a las disposiciones previstas en la normativa legal vigente y demás protocolos emitidos para un retorno seguro al trabajo.

Retorno Progresivo al Trabajo en el Sector Privado: A fin de permitir el desarrollo de las actividades laborales una vez
culminado el estado de excepción, será obligación del empleador adoptar todas las medidas que estén a su alcance, en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores.

Será de exclusiva responsabilidad del empleador, a través de las unidades o departamentos de seguridad y salud internos, determinar las personas que de acuerdo a su valoración y al riesgo de contagio en las actividades que ejecuta, puedan asistir de manera presencial.

Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador.

Personas en condiciones de vulnerabilidad o grupo de atención prioritaria: De conformidad con el “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector público y privado”, aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Trabajo, las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria, conforme lo indica el documento, que no deben asistir al lugar de trabajo, deberán justificar tal condición ante el médico institucional u ocupacional a fin de que éste evalúe y autorice la continuidad laboral a través de teletrabajo.

e. Comité de Operaciones de Emergencia Nacional: 

El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional y la estructura de la gestión de la crisis sanitaria se mantiene operativo, con la responsabilidad de continuar realizando actividades de coordinación, monitoreo, análisis y soporte, que aseguren una gestión adecuada para el control de la pandemia, debiendo generar alertas para la toma de decisiones, a través de las Mesas Técnicas y Grupos de Trabajo.

f. Disposiciones de bioseguridad:

Se mantienen las disposiciones de bioseguridad emitidas en los protocolos autorizados por el COE Nacional, se recomienda a laciudadanía su aplicación conforme las normas del DISTANCIAMIENTO SOCIAL, USO DE MASCARILLA y LAVADO PERMANENTE DE MANOS.

g. Fronteras Terrestres:

Las fronteras terrestres continúan cerradas. Únicamente se mantienen abiertos los Centro Binacional de Atención
en Frontera Rumichaca con Colombia y Huaquillas con Perú para actividades de comercio exterior e ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros residentes conforme requisitos.

h. Movilidad y Tránsito:

La circulación vehicular se realizará sin restricción en la red vial estatal, encargándose conforme competencia el  control exclusivo de Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador en sus respectivas jurisdicciones.

Corresponde a Gobiernos Autónomos Descentralizados brindar las facilidades de libre tránsito en las vías de esta red que atraviesen por sus jurisdicciones. Corresponde a los GAD’s que mantienen la competencia del control del tránsito en sus jurisdicciones regular la movilidad en corresponsabilidad a efecto de garantizar una circulación ordenada entre cantón y cantón.

• El Transporte Interprovincial se mantiene con el 75% del aforo y prestando servicios desde las terminales terrestres autorizadas por los GAD’s.

• El transporte terrestre turístico que cuente con título habilitante otorgado por la autoridad competente, no se sujetará a restricciones de movilidad siempre y cuando porten el contrato de prestación de servicios.

• El transporte particular y comercial se sujetará a las regulaciones que se establezcan en la respectiva ordenanza en en los GAD’s con competencia para el control (TIPO A) . En el resto de cantones se garantiza la libre circulación sin restricción del número de placa.

i. Hoy no circula:

Se recomienda a la Asociación de Municipalidades del Ecuador, coordinar con los GADs la estandarización de las restricciones de circulación vehicular que se generen en sus jurisdicciones, para no afectar el derecho a la libre movilidad y tránsito a nivel nacional.

j. Espectáculos públicos:

Ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos.

k. Bares, Discotecas, Centros De Diversión y Centros de Tolerancia:

Corresponde la definición de aperturas a los GAD’s, debiendo previamente contar con el soporte de órgano de salud que desde el COE Cantonal oriente esta decisión; Para las actividades de control se recomienda acoger el proceso de apertura, horarios y aforo establecido en el Acuerdo interministerial firmado por los Ministerios de Gobierno, Salud y Turismo; actividades de control se coordinan entre los entes municipales y nacionales.

l. Vigencia de protocolos:

Todos los protocolos e instrumentos generados desde el COE Nacional se mantienen vigentes.

3. Aprobar el “Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Propagación de la COVID -19, a ser implementado en el evento de entrega del Bastón de Mando al Presidente de la Republica del Ecuador Sr. Guillermo Lasso” que se llevará a cabo en la Comunidad de Tamboloma cantón Ambato de la provincia de Tungurahua el 26 de mayo de 2021,
proyecto presentado por el Dr. Manuel Caizabanda Jerez Prefecto de la Provincia de Tungurahua.