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Resoluciones COE Nacional 17 de marzo 2020

  1. Implementar el Toque de Queda a partir del día de hoy 17 de marzo de 2020, desde las 21:00 horas hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  2. La Policía Nacional seguirá realizando el control aleatorio del cerco epidemilógico de las personas que se encuentran en aislamiento preventivo obligatorio; se dispondrá la emisión de partes policiales para las 6 personas que violaron su aislamiento, a fin de iniciar el enjuciamiento penal.
  3. A consecuencia de la expedición del decreto de excepción, autorizar el rastreo satelital de las personas que se encuentran en el cerco epidemiológico.
  4. En los establecimientos que están autorizados su funcionamiento como, por ejemplo: supermercados, farmacias, tiendas, se deberá restringir al aforo al cincuenta por ciento del autorizado.
  5. En los sectores estratégicos autorizados, aclarar que la actividad principal y toda su cadena de valor, deberá operar con el personal mínimo necesario.
  6. Se trabaja en una mejora para la emisión de los salvoconductos, para que se emitan en línea, lo que permitirá un mejor control. Así mismo se incluirá el dato de la placa del vehículo que usaría la persona que tramita el salvoconducto.
  7. Quienes hagan uso del salvoconducto deberán portar los documentos que acrediten la actividad que realizan, tales como: copia del RUC de la empresa u otro documento en que se constate el giro del negocio a que se dedica, guía de remisión en caso de entrega de productos sanitarios o de primera necesidad, certificado emitido por la empresa correspondiente, copia de la cédula o del carnet de discapacidad. Se aclara que está autorizada la movilización de quienes estén a cargo de personas con discapacidad, adultos mayores y niños privados de su medio familiar.
  8. Para el tema del sector financiero, mercado de valores y mercado de seguros, se realizará una aclaración dado que se incluye la actividad principal y toda su cadena de valor. Se deberá entender que se mantiene en funcionamiento el Mercado de valores y las compañías aseguradoras (operando en el mínimo necesario).
  9. Extender la autorización para todo el sector de alojamiento turístico (hoteles, hostales y hosterías) del país, exclusivamente para que brinden sus servicios a turistas que por la situación del estado de excepción hayan tenido que quedarse en el país, o para aquellos turistas que estén cumpliendo con el Asilamiento Preventivo Obligatorio. Para los trabajadores de este sector, se extenderá el respectivo salvoconducto, así como para aquellas personas que brinden servicios complementarios a los hoteles, hostales y hosterías como limpieza, alimentación, entre otros.
  10. La MMT-2, informa que, de acuerdo a disposición del Ministerio de Salud Pública, se establecerá dentro del protocolo para efectuar las pruebas de diagnóstico de COVID-2019, en laboratorios privados lo siguiente:
  • Según recomendación técnica del MSP, la prueba autorizada para efectuarse por parte de los laboratorios privados es la prueba PCR pertinentes en tiempo real para COVID-19.
  • Los laboratorios podrán efectuar las pruebas únicamente con una orden suscrita por un médico
  • El precio tope establecido es: USD. 80,00 para pacientes con una orden de examen emitida por el MSP; y de USD. 120 para pacientes con una orden emitida por un médico privado. Los exámenes realizados en el Ministerio de Salud, seguirán siendo gratuitos.
  • Las muestras deberán ser tomadas únicamente a domicilio, quedando prohibido a los laboratorios realizar pruebas o exámenes en sus establecimientos.
  • Se dispone que el MSP socialice de forma inmediata el tarifario, las condiciones y requerimientos técnicos y protocolos aplicables a los laboratorios y ciudadanía a fin de permitir la correcta información acerca de los laboratorios que se encuentran habilitados.
  • El MSP deberá exigir a los laboratorios autorizados la fiabilidad, confidencialidad e inmediatez de entrega de la información al MSP acerca de todas las pruebas efectuadas.
  • Las resoluciones adoptadas por el COE-N en este punto se efectúan en estricto apego a las recomendaciones técnicas emitidas por el MSP, entidad a la cual corresponde mantener, verificar y garantizar la calidad en la prestación de servicios, porr parte de estos laboratorios, así como la efectividad de las pruebas referidas. El MSP como ente competente en materia de salud pública es el órgano responsable de la motivación y cumplimiento del presente punto, sometido a aprobación del COE-N.»
  1. Recordar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, los problemas que surjan en la lucha contra el virus COVID-19, serán canalizadas y resueltas a través del COE-NACIONAL.
  2. Las decisiones aisladas, inconsultas, de imposible aplicación o fuera del marco de las respectivas competencias generan confusión y caos. Le estamos pidiendo a la población actuar con disciplina en cumplimiento de las instrucciones nacionales, este mismo pedido se realiza a las autoridades de los gobiernos descentralizados.