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Resoluciones COE Nacional 17 de julio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 17 de julio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Incrementar operativos de control en 7 parroquias del Distrito Metropolitano de Quito que registran el mayor índice de incivilidades según los reportes presentados por el Municipio de Quito, Ministerio de Salud Pública, ECU 911, Policía Nacional; los operativos de control se implementarán de la siguiente manera:

a. Circuito N°1 a cargo del control de la Policía Nacional, comprende las parroquias: Chillogallo, Belisario Quevedo y Calderón.

b. Circuito N°2 a cargo del control de las Fuerzas Armadas, comprende las
parroquias: Cotocollao y Guamaní.

c. Circuito N°3 a cargo del control del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano – CACM, comprende las parroquias Centro Histórico y La Magdalena.

La presente disposición entrará en vigencia el viernes 17 de julio de 2020, se evaluarán los resultados de su implementación en 7 días, y; de ser necesario se determinarán acciones restrictivas.

2. Requerir a la Mesa Técnica de Trabajo N°2 del COE Nacional, conformar un equipo de trabajo en conjunto con los COE Cantonales, el mismo deberá analizar la situación de los cantones para determinar la existencia de un posible repunte de casos positivos de COVID 19, de manera que se generen insumos para determinar mecanismos de control a aplicar en conjunto con los GAD’s municipales.

3. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que, en aplicación del principio constitucional de descentralización subsidiaria, ejerzan el control del espacio público, adopten las decisiones en el ámbito de sus competencias y observen los parámetros y límites a las definiciones determinadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, conforme lo dispuesto en el Dictamen N°3-20-EE/20 de la Corte Constitucional.

4. Autorizar a partir de las 0:00 del sábado 01 de agosto de 2020, incrementar de 30% a 50% las frecuencias en las operaciones aéreas comerciales internacionales y domésticas regulares en todos los aeropuertos del país.

Este porcentaje no podrá exceder del 50% de las frecuencias autorizadas a las aerolíneas en su permiso de operación, para lo cual, se designa al Ministerio de Transporte y Obras Públicas se encargue de notificar a las aerolíneas sobre el porcentaje autorizado. Todos los pasajeros que lleguen al país deberán cumplir las normas establecidas por el COE Nacional y aquellas que, para este propósito emita la Autoridad Sanitaria Nacional.

Dicha medida podrá ser evaluada de acuerdo a la evolución de la emergencia sanitaria.