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Resoluciones COE Nacional 16de abril 2020

  1. En virtud de la cantidad de infractores al Reglamento para la aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda, en el contexto del estado de excepción por calamidad pública, declarado con Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, se dispone a los Ministerios de Salud Pública y de Gobierno, reformar el citado Reglamento, incorporando los aspectos siguientes:
    1. Que la sanción de retención de los vehículos tenga una duración de 5 días;
    2. Se disponga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos que ejerzan la competencia de tránsito, emitan y aprueben una resolución, directriz u ordenanza que permita el uso de espacios dentro de sus patios de retención vehicular para la aplicación del reglamento contenidos en los acuerdos interministeriales: 00002-2020 y 00003-2020, suscritos entre el MSP y el MDG, es decir, que puedan ingresar a sus patios de retención vehicular vehículos retenidos tanto por sus agentes municipales o metropolitanos de tránsito, como por la Policía Nacional; y,
    3. En virtud del punto 3 de la Resolución del 3 de abril del 2020 y en vista del uso indebido de los números de atención de emergencia 911 y 171, se disponga al MSP y MDG incorporen en el reglamento respectivo una sanción con multa de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a aquellas personas que de manera indebida utilicen los números de atención de emergencia 911 y/o 171 para llamadas que no constituyan una emergencia o cualquier tipo de llamada falsa, así como una multa equivalente a una remuneración básica unificada en caso de reincidencia
  2. Se informa al país que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional gracias al MINTEL y a las instituciones públicas y privadas que conforman la Sala Situacional, cuenta con herramientas tecnológicas de analítica de datos, que sirven para la toma de decisiones en la emergencia, y ha iniciado una segunda fase junto al BID, para el desarrollo de una APP para seguimiento de contactos vía Bluetooth, que asegurará el intercambio de datos anónimos en la lucha contra el Covid-19. Se aplicará los protocolos de privacidad que lidera la Unión Europea con PEPP.
    Todas estas herramientas responden a las necesidades que se requieren para manejar la emergencia sanitaria por COVID-19 y, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, principalmente en su artículo 11.
    En este marco, se comunica a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sectores público y privado; y, ciudadanía en general, que solo habrá un proyecto nacional unificado para la fase de reactivación, mismo que deberá ser acogido de acuerdo con los protocolos de acceso y uso de información privada, respetando lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y los protocolos internacionales.
  3. Incorporar al “Protocolo de Comunicación y Atención de casos de Violencia de Género e Intrafamiliar durante la emergencia sanitaria por coronavirus” los aportes de la Comisión Mixta Nacional de Acceso a la Justicia del Ecuador, integrada por las máximas autoridades de la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que fueran remitidos al Ministerio de Gobierno mediante Oficio No. 004-2020-CMN-IYZ de 15 de abril de 2020, con el fin de que se visibilice en forma objetiva los servicios de atención y protección que presta la Función Judicial a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, así como la judicialización de este tipo de conductas delictivas, durante el estado de emergencia sanitaria.
  4. Acoger la propuesta presentada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante oficio No. MIES-MIES-2020-0536-O de 16 de abril de 2020, para solventar la necesidad de contar con más puntos de pago a nivel nacional, de los bonos y pensiones a cargo del MIES, así como del Bono de Protección Familiar de Emergencia. Para tal efecto, se autoriza ampliar la red de puntos de pago de bonos y pensiones a cargo del MIES, así como del Bono de Protección Familiar por Emergencia, incorporando 4.700 comercios plenamente identificados por parte del Banco de Guayaquil y Banco Pichincha como sus Corresponsales no Bancarios, a fin de facilitar el cobro de las citadas transferencias monetarias y evitar aglomeraciones humanas, mientras dure el estado de excepción. El Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, se encargará de la coordinación con las entidades financieras antes mencionadas para alcanzar el cumplimiento de la presente resolución.
  5. Considerando que, la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles- DIGERCIC, expidió la Resolución No. 029-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 de fecha 19 de marzo de 2020 a través de la cual se extiende por una sola vez, la vigencia de la cédula de identidad con plazo vencido o que se encuentre próxima a vencer, hasta por el plazo de tres meses contados desde la declaratoria de estado de excepción.
    Además, durante la emergencia sanitaria los ciudadanos ecuatorianos que no tengan en su poder el documento de la cédula de identidad podrán obtener su “CERTIFICADO DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL” a través de Agencia Virtual de la DIGERCIC (virtual.registrocivil.gob.ec), este documento contiene los mismos datos de la cédula de identidad, tendrá plena validez y deberá ser aceptado, sin excepción, por cualquier entidad pública o privada, entidades bancarias o corresponsables no bancarios; ante lo cual se podrá validar la información directamente desde la base de la DIGERCIC dentro del mismo portal web.
  6. Con la finalidad de evitar aglomeraciones de personas en diversas condiciones de vulnerabilidad, particularmente de los pensionistas jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), durante el cobro de sus pensiones correspondientes al mes de abril, a través de las ventanillas de las instituciones bancarias, se dispone a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional (Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito) que mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria, se deberá atender de acuerdo con la siguiente calendarización, con base en el último dígito de la cédula de identidad:
      1. Las personas cuyo último dígito de la cédula de identidad sea 1; 2; 3; 4 y 5, serán atendidos los martes 21 abril y el jueves 23 abril.
      2. Las personas cuyo último dígito de la cédula de identidad sea 6; 7; 8; 9 y 0, serán atendidos lo miércoles 22 abril y viernes 24 de abril.
      3. La semana del 27 se atenderá con normalidad sin necesidad de la calendarización.
      4. Es importante recordar que el pago de las pensiones se acredita en las cuentas de nuestros pensionistas por lo que no es necesario asistir a las entidades financieras. Quienes lo hagan deberán proceder de acuerdo con la calendarización propuesta.

    Es importante aclarar que los valores serán acreditados el 20 de abril, de manera oportuna en las cuentas de los jubilados y montepíos y, que la calendarización es exclusivamente para aquellos que necesiten retirar de una ventanilla.
    Las instituciones competentes para dar operatividad a las presentes resoluciones serán las responsables de coordinar con la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, para la socialización oportuna y eficaz, a través de los medios de comunicación necesarios, de una manera ilustrativa, para el conocimiento de la ciudadanía.