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Resoluciones COE Nacional 12 de junio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 12 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Mantener suspendida la jornada laboral presencial de los funcionarios públicos relacionadas con actividades no esenciales, hasta el 19 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito.

El COE Nacional, evaluará en esta fecha el reinicio de actividades presenciales para este sector.

2. Autorizar a partir del 15 de junio de 2020, la circulación de vehículos particulares entre cantones de provincias que se encuentren en color amarillo y verde, en concordancia con lo dispuesto por el COE Nacional el 27 de mayo de 2020, con relación al último dígito de la placa, par e impar.

3. Autorizar el inicio de actividades el servicio de transporte terrestre interprovincial, desde el 15 de junio de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE REACTIVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL DURANTE LA SEMAFORIZACIÓN”; desde los cantones categorizados en color amarillo, siempre y cuando el COE Cantonal autorice la apertura de las terminales terrestres que se encuentran dentro de sus jurisdicciones.

La reactivación del servicio de transporte interprovincial se realizará de manera gradual, para lo cual, el COE Cantonal correspondiente, en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito, autorizarán un máximo del 50% de las frecuencias de las rutas totales autorizadas desde y hacia el cantón respectivo.

La circulación de los vehículos que prestan el servicio de transporte interprovincial mantendrá concordancia con lo dispuesto en la Resolución del COE Nacional de 27 de Mayo, con relación al último dígito de la placa, par e impar y domingo libre circulación.

Se recuerda a los usuarios de transporte interprovincial y transportistas que el aforo máximo establecido en el “PROTOCOLO DE REACTIVACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL DURANTE LA SEMAFORIZACIÓN”, es del 50% de la capacidad total y/o máximo 30 pasajeros por unidad vehicular.

Los diferentes entes de control de tránsito de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la Comisión de Tránsito del Ecuador y la Policía Nacional, de acuerdo al ámbito de sus competencias, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y observando la normativa que emita para el efecto la Agencia Nacional de Tránsito.

El incumplimiento del Protocolo indicado será sancionado de conformidad con lo prescrito en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Las disposiciones de la presente Resolución aplicarán para el Distrito Metropolitano de Quito, desde el 01 de julio del 2020.

Lo resuelto en la presente, es susceptible de modificación de acuerdo a la evolución de la pandemia COVID-19 en el país.

4. Autorizar el ingreso de la embarcación “M/Y Visión”, desde Panamá, a las Islas Galápagos, se deberán cumplir con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por los Ministerios rectores y el COE Nacional.