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Resoluciones COE Nacional 10 de junio 2020

El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 10 de junio de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Una vez revisados los protocolos presentados por las iglesias:

• Confraternidad de Pastores Evangélicos Peninsulares “CONFRAPEP”.
• Iglesia Universal del reino de Dios.
• Ministerio Cristiano evangelístico «Restauración en Cristo».
• Asociación “La Pastoral del Ecuador”.
• Confraternidad Evangélica Ecuatoriana.
• Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicos del Ecuador – FEINE.

Se unifican y se aprueba el “PROTOCOLO REAPERTURA PROGRESIVA DE TEMPLOS Y LUGARES DE REUNIÓN DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS.”

2. Aprobar el “PROTOCOLO DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES DE CAMPO PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE LA UNIDAD DEL
REGISTRO SOCIAL – URS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS – INEC EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA  COVID19.”

3. Autorizar la solicitud del COE Cantonal de Samborondón, bajo la figura de PLAN PILOTO, para el desarrollo de actividades hípicas sin público en el Hipódromo “MIGUEL SALEM DIBO”. Se deberá dar estricto cumplimiento de protocolos y medidas de bioseguridad, emitidas por el COE Nacional.

Se encarga a las MTT2 y MTT6 del COE Provincial la elaboración del respectivo informe de evaluación una vez transcurridos 15 días de implementación de este plan.

4. Recordar a la ciudadanía y a las autoridades de los GAD´s cantonales que mediante resolución del COE Nacional de 16 de abril de 2020 se dispuso lo siguiente:

“En virtud de la cantidad de infractores al REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL TOQUE DE QUEDA, EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA, DECLARADO CON DECRETO EJECUTIVO NRO. 1017 DE 16 DE MARZO DE 2020, se dispone a los Ministerios de Salud Pública y de Gobierno, reformar el citado Reglamento, incorporando los aspectos siguientes:

a. Que la sanción de retención de los vehículos tenga una duración de 5 días;

b. Se disponga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos que ejerzan la competencia de tránsito, emitan y aprueben una resolución, directriz u ordenanza que permita el uso de espacios dentro de sus patios de retención vehicular para la aplicación del reglamento contenidos en los
acuerdos interministeriales: 00002-2020 y 00003-2020, suscritos entre el MSP y el MDG, es decir, que puedan ingresar a sus patios de retención vehicular vehículos retenidos tanto por sus agentes municipales o metropolitanos de tránsito, como por la Policía Nacional; (…)”.

5. Autorizar la solicitud del COE Cantonal de Esmeraldas, bajo la figura de plan piloto la reanudación de actividades del sector de la construcción del siguiente proyecto:

• “PROYECTO DE COMPLEMENTACIÓN DEL ANILLO VIAL DE INGRESO A LA CIUDAD DE ESMERALDAS, A CARGO DE LA EMPRESA CONSORCIO VIAL ESMERALDAS.”

Se deben usar como guía los protocolos del “PLAN PILOTO DE REACTIVACIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19.”

Los representantes de cada una de las empresas vinculadas, y el COE Cantonal, a través de lasinstituciones, empresas, y entidades adscritas al GAD Municipal, en el marco de sus competencias, tendrán la  responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los protocolos emitidos por los ministerios rectores y por el COE Nacional
(https://www.gestionderiesgos.gob.ec/protocolos-y-manuales/).

Se encarga a la MTT6 del COE Provincial la elaboración del respectivo informe de evaluación una vez transcurridos 15 días de implementación de este plan.