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Resoluciones COE Nacional 10 de enero de 2022

El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día lunes 10 de enero de 2022, por unanimidad de los miembros plenos presentes, resolvió:

1. Aprobar el protocolo presentado por la Agencia Nacional de Tránsito para el control obligatorio del certificado o carnet de vacunación con esquema completo para el transporte interprovincial, intraprovincial y de turismo; para el efecto la ANT emitirá la resolución correspondiente conforme los siguientes lineamientos:

a. Los controles para el control de certificado a carnet de vacunación corresponden a los rangos etarios desde 12 años de edad a partir del miércoles 12 de enero del 2022 y desde los 5 a 11 años 11 meses, a partir del lunes 17 de enero del 2022.

En este último caso se podrá autorizar el ingreso a quienes tenga la primera o segunda dosis según corresponda.

b. Disponer a las operadoras de transporte interprovincial, intraprovincial, y turístico a nivel nacional, soliciten a los usuarios de la transportación el certificado o carnet de vacunación con esquema completo con la cédula de identificación previa a la venta de boletos y en la elaboración del listado de pasajeros de las mismas, los datos deberán coincidir entre el boleto y el carnet presentado mismo que se deberán presentar al momento del embarque. En los
casos de que dicho boleto lo compre otra persona deberá presentar el carnet o certificado de vacunación del usuario del servicio de transporte.

c. En caso de que el(os) pasajero(s) no porten el certificado o carnet de vacunación, es obligación de las operadoras de transporte mencionadas y entes de control operativo verificar con el número de cédula del pasajero en el siguiente link https://certificados- vacunas.msp.gob.ec/. No se podrá limitar la libre movilidad sin que se hayan agotado los dos mecanismos, esto es la presentación del carnet por parte de los pasajeros o la comprobación en la página web antes indicada.

d. Las operadoras de transporte deberán establecer mecanismos de información al usuario sobre las medidas de prevención y control del certificado o carnet de vacunación de forma visible, oportuna y clara, siendo obligatorio la publicación a través de sus carteleras, redes sociales o cualquier medio de difusión.

e. Las unidades de transporte no permitirán el embarque de los pasajeros cuando no concuerden los datos del boleto, con la cédula, ni la del certificado o carnet de vacuna presentado previo al embarque.

f. Ningún pasajero podrá viajarsi no porta su cédula y si no han sido vacunados.

g. Las operadoras de transporte dispondrán a sus conductores, así como ayudantes la obligatoriedad de contar con su certificado o carnet de vacunación, el incumplimiento de esta disposición representará la respectiva sanción administrativa a la operadora y no podrá cumplir la ruta hasta que se cuente con un conductor que cumpla con el plan de vacunación recomendado. Estos controles deberán ser permanentes en las terminales terrestres a nivel nacional.

h. Disponer a la Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador realicen los controles para el cumplimiento de los presentes lineamientos de acuerdo a sus procedimientos y competencias. De igual forma se exhorta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados realicen un control similar en las vías y modalidades de transporte de su competencia.

i. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados no permitir el ingreso a los Terminales Terrestres a aquellas personas que no porten su cédula y no cuenten con su certificado o carnet de vacunación.

j. Exhortar a los GAD realizar el control a las modalidades de su competencia, principalmente a las operadoras de transporte de bus urbano, escolar e institucional, para verificar que los usuarios hayan sido inoculados, para lo cual, podrán emitir su protocolo propio o adoptar el presente instrumento normativo.

k. Las operadoras que identifiquen usuarios que presentan la sintomatología del COVID-19 tales como: afecciones respiratorias, fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difícil control y malestar general, realizarán una parada inexcusable, en el lugar más cercano a un centro o dispensario médico y se notificará a la entidad competente para que se realice el procedimiento epidemiológico correspondiente.

l. El uso de mascarillas es obligatorio tanto para conductores, ayudantes y usuarios del servicio de transporte, así como el personal administrativo correspondiente.

m. Estas disposiciones deberán ser coordinadas con las direcciones provinciales de la ANT e informar a las  autoridades de los GAD a escala nacional, con los gremios del sector del transporte, para su aplicación en el transporte público interprovincial, intraprovincial y de turismo.

2. Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos en el país reportado por el Ministerio de Salud Pública; y acorde al informe expuesto por el Ministerio de Educación, respecto los Centros de Desarrollo Infantil e instituciones educativas que ofertan educación inicial reguladas por este ministerio aprobar los siguientes lineamientos:

a. Durante la semana del 10 al 16 de enero, los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) e instituciones educativas que ofertan servicios educativos de educación inicial presencial para niños menores de 5 años, regulados por el Ministerio de Educación, deberán acogerse a las siguientes disposiciones:

– Los establecimientos fiscales suspenderán los servicios para garantizar que sus docentes puedan acceder a la tercera dosis de vacunación, de haber recibido su segunda dosis hace 5 meses o más.

– Los establecimientos particulares, fiscomisionales y municipales podrán suspender los servicios y recuperarlos la última semana del año lectivo o acordar con las familias acompañamiento a distancia.

b. A partir del lunes 17 de enero de 2022 se retomarán los servicios en modalidad presencial en aforos reducidos y de manera voluntaria, en aquellas instituciones de educación inicial que cuentan con un PICE aprobado, con el 50% del aforo físico máximo, respetando el distanciamiento y demás medidas de bioseguridad determinadas en los Lineamientos para el retorno seguro para clases presenciales 2021 expedidos por el Ministerio de Educación.

c. Los servicios de educación inicial domiciliar, Servicio Familiar para la Primera Infancia (SAFPI), ofertados por el Ministerio de Educación se suspenden entre el 10 y el 23 de enero de 2022.

3. Aprobar los lineamientos de actividades para los servicios de inclusión social presentados por el MIES, para lo cual, deberán emitir la resolución correspondiente y comunicar tanto a las autoridades institucionales como a los usuarios, conforme los siguientes lineamientos:

a. Servicios de inclusión social que no van a ir a virtualidad por su naturaleza son: centros de referencia y acogida inclusivos para personas con discapacidad, centros gerontológicos residenciales para adultos mayores, acogimiento institucional y habitantes de calle.

b. Servicios de inclusión social que por su naturaleza en la modalidad de atención, van a la virtualidad desde el 10 hasta el 23 de enero del 2022 y su retorno a la presencialidad a partir del 24 de enero del 2022: centros  gerontológicos diurnos, espacios de socialización y encuentro, erradicación del trabajo infantil, erradicación progresiva de la mendicidad, atención movilidad humana, acogimiento familiar, apoyo y custodia familiar, centros de desarrollo infantil CDI, creciendo con nuestros hijos CNH, círculos de cuidado recreación y aprendizaje CCRA, acompañamiento
familiar AF, atención en el hogar y comunidad y centros diurnos de desarrollo integral.

4. Acoger el informe y hoja de ruta presentado por el Alcalde del cantón Chunchi, respecto a la emergencia por el deslizamiento suscitado en el sector la Armenia y se procede a correr traslado a cada entidad gubernamental según corresponda dentro de sus competencias, quienes deberán informar de manera recurrente al COE Nacional respecto a las acciones realizadas.