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Resoluciones COE Nacional 09 de abril 2020

En el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 y del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, se dispone al Ministerio de Educación la entrega de las raciones alimenticias adquiridas como parte del Programa en Intervención de Alimentación Escolar de la siguiente manera:

  1. Todas las raciones alimenticias que se encuentran almacenadas en las instituciones educativas serán entregadas a los padres, madres o representantes legales de los y las estudiantes matriculados en la educación fiscal. Retirará la alimentación únicamente un representante por estudiante de acuerdo con los horarios que establezca la Autoridad Educativa Nacional;
  2. Se dispone al Ministerio de Educación la adquisición inmediata de las raciones alimenticias para el régimen costa, las que serán entregadas por los proveedores en las instituciones educativas de este régimen, de acuerdo con lo que disponga la Autoridad Educativa.
  3. Los pagos se realizarán contra entrega recepción debidamente suscrita por el proveedor y el funcionario designado por el Ministerio de Educación, para tal efecto, además de la factura debidamente suscrita. Estos pagos se atenderán en función a la programación de la caja fiscal;
  4. Para la distribución de las raciones alimenticias se tendrá en cuenta a los alumnos que hayan registrado su cambio al régimen costa y la asignación de planteles educativos que realizó el Ministerio de Educación.
  5. Para efectos de movilización, los docentes y servidores públicos del Ministerio de Educación que estén designados para la distribución de las raciones alimenticias y los padres, madres o representantes legales podrán movilizarse únicamente en los horarios dispuestos por el Ministerio de Educación exclusivamente entre un lugar de residencia y la institución educativa en la que estudie su representado, en los términos previstos por el COE en sus distintos niveles. Se debe considerar que las personas que entreguen y reciban las raciones alimenticias deben guardar las debidas medidas de protección sanitaria para evitar el contagio.

En referencia a la solicitud enviada por el Ministro de Inclusión Económica y Social mediante Oficio Nro. MIES-MIES-2020-0466-O con fecha 8 de abril de 2020, se resuelve:

  1. Disponer a las instituciones que se especifican en el Oficio Nro. MIES-MIES-2020-0466-O, que en un plazo no mayor de 48 horas se remitan todos los registros administrativos que el MIES considere necesarios para el análisis de elegibilidad e identificación de usuarios potenciales para la segunda fase de “Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador”, cumpliendo con las disposiciones legales y tecnológicas establecidas por la DINARDAP.
  2. La información a la que el MIES tenga acceso será utilizada única y exclusivamente para los fines previstos en el Decreto Ejecutivo 1022 y en relación al estado de emergencia sanitaria, decretado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo 1017.
  3. El MIES será responsable del buen uso de la información catalogada como confidencial y de la debida protección de datos personales a la que tenga acceso, en observancia al artículo 66 numeral 19 de la constitución de la República y demás normativa conexa, así como el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que habla sobre la accesibilidad y confidencialidad de la información.