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Resoluciones COE Nacional 07 de abril 2020

1. «En alcance a la resolución del COE – Nacional del lunes 06 de abril de 2020, que establece: “Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos. En la misma, se prohibirá: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico;…”, se modifica la misma por lo siguiente:
Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación.»
2. «Ante la inobservancia e incumplimiento de las restricciones de movilidad y disposiciones emitidas para precautelar la vida y la salud por el contagio del COVID-19, se dispone a los Ministerios de Salud y Gobierno reformar el respectivo reglamento e incorporar las sanciones que correspondan para que a partir del día miércoles 8 de abril se proceda a la retención del vehículo cuyo conductor incumpla el Toque de Queda, o la restricción de circulación según el último dígito de la placa y aquellos que hagan mal uso o uso fraudulento del salvoconducto. Sin perjuicio de la sanción que se aplique al conductor del vehículo y que se encuentra establecida en el Reglamento respectivo.
Es responsabilidad de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de la competencia asumida del control del tránsito en el espacio urbano y rural según corresponda, la aplicación de esta medida a través de su cuerpo de agentes de control de tránsito, sin perjuicio de que exista la necesaria colaboración con la fuerza pública.
Para las jurisdicciones administrativas en las cuales la Policía Nacional mantiene el control del tránsito vehicular, serán los servidores policiales los que implementen las medidas de control, aplicación de sanciones administrativas pecuniarias hacia los conductores, y retención de vehículos.»