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Resoluciones COE Nacional 04 de abril 2020

1. Dentro del marco de la emergencia por COVID – 19, del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020 y del “Protocolo para el Ingreso al País, durante la Vigencia del Estado de Excepción, de Niños, Niñas y Adolescentes que están Fuera del país sin sus Padres o Tutores Legales, Mujeres en Estado de Gestación, Personas con Discapacidad y de la Tercera Edad”, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y a la Dirección de Aviación Civil coordinar el embarque de residentes ecuatorianos, en los vuelos humanitarios que viajen al país para el retiro de ciudadanos extranjeros, siempre y cuando se cuente con suficientes sitios de alojamiento para el cumplimiento del periodo de Aislamiento Preventivo Obligatorio establecido.
2. Disponer a Tame EP Línea Aérea del Ecuador a que durante la emergencia sanitaria opere en las rutas y frecuencias que sean necesarias conforme lo disponga el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para abastecer el territorio nacional de insumos médicos emergentes, (pruebas de laboratorio para COVID-19, transporte de muestras y demás material médico requerido para contrarrestar la pandemia del coronavirus). La transportación de dichos insumos deberá ser sin pasajeros, y acogiendo las resoluciones emitidas con el COE – Nacional.
3. Debido al incumplimiento por parte de la ciudadanía sobre la restricción de movilidad entre provincias, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 y las disposiciones del COE – Nacional, se dispone a las Fuerzas Armadas endurecer el control del flujo de personas particulares en los límites provinciales de todo el territorio nacional.
4. En alcance a la resolución del COE – Nacional del 03 de abril de 2020 que establece: “Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos establecer el mecanismo que fije precios oficiales para los insumos médicos y los artículos de primera necesidad con la finalidad de sustentar las actividades de control de precios y posible especulación, establecidos en el artículo 321 del Código Orgánico Integral Penal”, se aclara que el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos al no tener competencia para el control de precios y posible especulación, se excluye de esta tarea.