Saltar al contenido principal

Resoluciones COE Nacional 03 de abril 2020

1. «Dentro del marco de la emergencia por COVID-19 y del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, y, siguiendo el modelo de trabajo implementado en la ciudad de Guayaquil, se conformará en las otras provincias “Grupos de Apoyo” encargados de las acciones exequiales, mismos que operarán en los territorios de acuerdo con el “Protocolo para Manipulación y Disposición Final de Cadáveres con Antecedentes y Presunción de COVID-19 Extrahospitalario” de 24 de marzo de 2020; así como el “Protocolo para Funerales” y las resoluciones del COE-Nacional dispuestas al respecto. En particular:
a. Se autoriza a los funcionarios públicos que realicen el levantamiento del cadáver, la firma del certificado de defunción. Requisito único para proceder a la cremación o inhumación.
b. Se autoriza a los médicos del sistema público y privado de salud la firma del certificado de defunción en el caso de defunciones que sucedan dentro de un hospital o clínica, aún si el / la paciente se encuentra en el servicio de emergencia previo a la hospitalización.
c. Se autoriza a los grupos de apoyo de las acciones exequiales la movilización de los cadáveres y su inhumación o cremación cuando los familiares o deudos no hubieren expresado interés en realizar las exequias dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se llevarán los registros correspondientes.»
2. «Disponer al “Grupo de Apoyo para Acciones Exequiales” de la provincia de Guayas el siguiente protocolo, cuya base legal se adjunta como anexo:
a. Disponer a la máxima autoridad militar y policial, de la provincia del Guayas, designe el contingente necesario para que en calidad de “Autoridad Competente”, de fe de las defunciones extrahospitalarias, cuando no sea factible la intervención de un médico autorizado por el Ministerio de Salud Pública, para la emisión del formulario “Informe Estadístico de Defunciones Generales” (IEDG).
b. El funcionario militar o policial, designado como “Autoridad Competente”, para efectos del inciso (a) de la presente resolución, remitirá el formulario “Informe Estadístico de Defunciones Generales” (IEDG) respectivo a la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, a través de los canales autorizados para el efecto.
c. Se realizará un proceso de investigación y recuperación de causas de defunción, para validación de Formularios IEDG, emitidos en razón de la presente resolución, luego de terminado el estado de excepción. Las entidades responsables serán: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; Instituto Nacional de Estadística y Censos; y, Ministerio de Salud Pública.»
3. Recordar a la ciudadanía que dentro del marco de la emergencia por COVID-19 y del Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, el incumplimiento de las disposiciones establecidas por el COE – Nacional relacionadas al levantamiento de cadáveres, mal uso de la línea ECU-911 y mal uso de los salvoconductos por emergencia, serán sancionados mediante una multa de USD. 100 (cien dólares de los Estados Unidos de América) y en caso de reincidencia con una multa de un salario básico unificado, conforme dispone el Reglamento vigente para este efecto.
4. Recomendar a los Comités de Operaciones de Emergencia Provinciales que en el marco de la ley y de acuerdo con sus competencias, deben coordinar y disponer las adquisiciones de los insumos necesarios para habilitar todas las ambulancias, para atender la emergencia sanitaria.
5. Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos establecer el mecanismo que fije precios oficiales para los insumos médicos y los artículos de primera necesidad con la finalidad de sustentar las actividades de control de precios y posible especulación, establecidos en el artículo 321 del Código Orgánico Integral Penal.
6. A partir del lunes 6 de abril de 2020, a nivel nacional la circulación de vehículos para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible deberán respetar la siguiente disposición: a) Vehículos particulares cuya placa termine en 1 y 2 podrán circular el día lunes; b) Vehículos particulares cuya placa termine en 3 y 4 podrán circular el día martes; c) Vehículos particulares cuya placa termine en 5 y 6 podrán circular el día miércoles; d) Vehículos particulares cuya placa termine en 7 y 8 podrán circular el día jueves; e) Vehículos particulares cuya placa termine en 9 y 0 podrán circular el día viernes. Los días sábado y domingo no podrá circular ningún vehículo particular. Se mantiene la excepción para el funcionamiento de las actividades esenciales según Decreto Ejecutivo Nro. 1017
7. Se recuerda a los alcaldes de todo el país la necesidad de implementar mecanismos de organización y control de los mercados de cada ciudad pues al ser espacios de gran afluencia pueden convertirse fácilmente en focos para el contagio de COVID 19. Esta organización debe procurar el corrector y normal funcionamiento del expendio de víveres para asegurar abastecimiento y precios justos.