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Resoluciones COE Nacional 02 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 02 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1) Convocar a los Presidentes de los COE Provinciales de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas a participar en la sesión plenaria del COE Nacional, para articular las acciones correspondientes, en marco a lo dispuesto por el señor Presidente de la República en el Decreto N°1282: “1.DECLARESE el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas por la situación agravada de la covid-19 sus consecuencias en la vida y salud de los ciudadanos y sus efectos en el sistema de salud pública a fin de reducir la velocidad de Contagio del virus.”

En concordancia a lo dispuesto en el Decreto Ut Supra que dispone: “3. SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, de forma conjunta con los comités de operaciones de emergencias a nivel desconcentrado correspondiente dispondrán los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos.”

Por lo tanto, mientras se encuentre en vigencia el Estado de Excepción, la ciudadanía y las autoridades seccionales deberán acatar las siguientes medidas INICIALES dispuestas por el COE Nacional, que regirán desde el 02 de abril de 2021 a las 20h00 hasta las 23h59 del viernes 09 de abril de 2021 y, que podrán extenderse conforme se encuentre una mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica:

a. El Toque de Queda rige a partir del día de viernes 02 de abril de 2021, desde las 20:00 horas, hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

b. Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Así como, extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.

c. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día. Para las provincias que no se incluyen en estado de excepción, rige el Acuerdo Interministerial 0001 de 30 de marzo de 2021 y disponible en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/04/A.M.-NRO.-0001-2021-FERIADO-
SEMANA-SANTA-DIA-DEL-TRABAJO.pdf

d. Restringir al máximo posible la jornada laboral presencial en el sector público, como regla general se priorizará el teletrabajo, de las provincias en mención a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2021, será de responsabilidad de las máximas autoridades de cada institución asegurar la atención y prestación de servicios públicos con el objeto de evitar inconvenientes a la ciudadanía.

e. Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con estado de excepción.

f. Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques municipales/metropolitanos, mientras dure el estado de excepción. Se exceptúan de esta prohibición a los deportistas de alto rendimiento y competencia y las actividades deportivas individuales en espacios particulares.

g. Los parques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que no tienen playas en las provincias con estado de excepción, pueden recibir visitantes garantizando el distanciamiento social de acuerdo a los Protocolos vigentes emitidos por el Ministerio de Ambiente y Agua.

h. Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.

i. Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.

j. Se suspenden las clases presenciales en las provincias donde rige el estado de excepción, de los pilotajes previamente autorizados.

k. Mantener el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes.

l. Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.

m. Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública. Disponibles en:
https://www.gestionderiesgos.gob.ec/resoluciones-coe-nacional-del-17-de-
marzo-de-2021/

n. El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competentes.

o. Se adoptarán las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del SARS COV – 2 en las provincias mencionadas y, exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, adecuado uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales regularán esta disposición de manera interinstitucional.

p. En cuanto a medidas restrictivas de circulación vehicular particular, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales – Metropolitano de las
provincias con estado de excepción vigente en sus jurisdicciones, podrán
aplicarlas o no.

Si deciden aplicarlas, deberán cumplir el siguiente esquema:

Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y viernes; e IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado.

El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR.

El esquema de circulación en la RED VIAL ESTATAL se mantiene de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2021:

i. Viernes 2 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día.

ii. Sábado 3 de abril, no podrán circular los vehículos con placa IMPAR todo el día.

iii. Domingo 4 de abril, no podrán circular los vehículos con placa PAR todo el día.

iv. A partir del lunes 5 de abril la circulación en la red vial estatal no tendrá restricción vehicular.

El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.

q. El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.

r. Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

✓ Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.

✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.

✓ Sectores Estratégicos.

✓ Servicios de emergencia vial.

✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.

✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

✓ Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.

✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

✓ Trabajadores de los medios de comunicación.

✓ Plataformas y servicios de delivery.

✓ Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país.

✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

✓ Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario.

✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

✓ Abogados

✓ Funcionarios de la Corte Constitucional.

✓ Servidores públicos de la Función Judicial.

✓ Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado.

✓ Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.

✓ En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.

✓ Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;

✓ Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos.

✓ Sector de la construcción y su cadena conexa.

✓ Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República con sus equipos debidamente acreditados.

✓ Funcionarios del Ministerio de Educación que se encuentran a cargo de limpieza y mantenimiento de las unidades educativas que son recintos electorales.

s. La contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.

t. Ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral.