Saltar al contenido principal

Resoluciones COE Nacional 01 de abril de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del jueves 01 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Conocer los informes técnicos y motivados del Ministerio de Salud, SIS ECU 911, Registro Civil, Ministerio de Gobierno, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, relacionados con la situación epidemiológica, inconductas ciudadanas, datos de defunciones, e incidentes y alteración al orden público; datos que se reflejan con el incremento y velocidad de los contagios, así como su previsible aumento, acompañado de desobediencia ciudadana y el relajamiento en medidas de autocuidado.

Por lo tanto y, luego de socializada la discusión con los delegados de AME y CONGOPE al COE Nacional, se hace indispensable la adopción de medidas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria; y, luego de los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se RECOMIENDA al señor Presidente de la República, la declaratoria de estado de excepción focalizado durante 30 días, en 8 provincias: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.

Ninguna de las restricciones podrá interpretarse en el sentido que restrinja la participación política o el proceso electoral, se garantizarán y se continuarán articulando acciones y medidas con la Autoridad Electoral.

En función de lo expuesto y, con el objetivo de precautelar la salud y el bienestar de la población ecuatoriana, de manera especial, de grupos vulnerables, se recomienda adoptar las siguientes medidas INICIALES que regirán desde el 02 de abril de 2021 a las 00h00 hasta las 23h59 del viernes 09 de abril de 2021 y, que podrán extenderse conforme se encuentre una mayor evidencia científica de la evolución epidemiológica:

a) Implementar el Toque de Queda a partir del día de viernes 02 de abril de 2021, desde las 20:00 horas, hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

b) Prohibir las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar.

Así como, extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.

c) Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día. Para las provincias que no se incluyen en estado de excepción, rige el Acuerdo Interministerial 0001 de 30 de marzo de 2021 y disponible en: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2021/04/A.M.-NRO.-0001-2021-FERIADO-
SEMANA-SANTA-DIA-DEL-TRABAJO.pdf

d) Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público de las provincias en mención a partir del lunes 05 de abril hasta el viernes 09 de abril de 2021, se implementará el teletrabajo.

i. El Registro Civil, emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación como requisito para ejercer el voto.

e) Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con estado de excepción.

f) Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques mientras dure el estado de excepción.

g) Prohibir la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.

h) Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.

i) Se suspenden las clases presenciales en las provincias donde rige el estado de excepción, de los pilotajes autorizados previamente.

j) Mantener el aforo al 50% en centros comerciales y en restaurantes.

k) Se podrán realizar velorios con un aforo del 30% y en estricto apego a protocolos de bioseguridad.

l) Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública.

m) El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competentes.

n) Se adoptarán las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del SARS COV – 2 en las provincias mencionadas, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados.

o) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales – Metropolitano, que tienen las competencias de tránsito de las provincias con estado de excepción regularán la circulación vehicular en sus jurisdicciones, por 8 días a partir de la emisión de la presente resolución.

En aquellos cantones que no tienen la competencia de tránsito, la circulación vehicular se desarrollará conforme al último dígito de la placa de los vehículos particulares:

Los vehículos con placa PAR, NO CIRCULARÁN los días: lunes, miércoles y viernes; e IMPAR NO CIRCULARÁN los días martes, jueves y sábado.

El domingo 04 NO CIRCULARÁN los vehículos con placa PAR.

El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda, los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.

p) El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.

q) Las medidas de restricción de circulación de personas, no se aplicará para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de:

✓ Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.

✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.

✓ Sectores Estratégicos.

✓ Servicios de emergencia vial.

✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.

✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.

✓ Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.

✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.

✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.

✓ Trabajadores de los medios de comunicación.

✓ Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales.

✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.

✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.

✓ Abogados y funcionarios de la Función Judicial.

✓ Funcionarios de la Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado.

✓ Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.

✓ En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.

✓ Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.

r) La contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo 282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.