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Estado de Alerta Roja en las zonas de intersección entre la autopista E-45 y el río Montana

CAMBIAR: El NIVEL DE ALERTA NARANJA A ROJA, en la zona de influencia por erosión del Río Coca y sus afluentes, tomando en consideración el Río Coca y sus afluentes, tomando en consideración el aumento de las condiciones de vulnerabilidad de los elementos expuestos, y ampliar la zona de incidencia por el Polígono de Incidencia Alta definido por el Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE).

DISPONER: Al Comité de Operaciones de Emergencia Provincial y Cantonal, presididos por el Gobernador de la provincia de Napo y el Alcalde del cantón El Chaco, respectivamente, que procedan en el ámbito de sus jurisdicciones y que se mantengan en estado de alerta y operativos, para realizar acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como para afrontar cualquier acción negativa que se pudiere generar por los eventos presentados en relación a la erosión del cauce del Río Coca y sus afluentes; y las demás que se requieran en razón de la Alerta Roja declarada mediante el presente instrumento. Para el efecto, procederán con la revisión y de ser el caso con la actualización de los planes de contingencia.

DISPONER: Al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología del Ecuador (INAMHI) y al Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE), que en el ámbito de sus respectivas competencias continúen monitoreando y generando información de manera permanente respecto al fenómeno natural descrito en la presente resolución.

DISPONER: A todas las Instituciones que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, de acuerdo con sus competencias, ejecutar todas las acciones necesarias e indispensables de conformidad al Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, en el nivel de Alerta Roja.