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Asamblea Nacional aprueba por unanimidad la “Ley Orgánica para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres”

Quito (Pichincha). –  Este 23 de enero 2024 la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, con 120 votos a favor, el proyecto de Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, luego de esta decisión la Asamblea Nacional enviará la ley al Registro Oficial para su publicación.

La legisladora ponente Inés Alarcón, presidenta de la Comisión de Seguridad Integral, recordó la importancia de contar con una ley específica de gestión integral de riesgos y desastres, porque el Ecuador es un país multiamenazas: fluvial, sísmica, volcánica, natural y antrópica. “Dada esta complejidad se requiere incorporar la reducción del riesgo en la cultura institucional, integrando a las autoridades y ciudadanos, además de la actuación coordinada en todas las fases”, añadió.

Después de 15 años el Ecuador cuenta con una Ley Orgánica para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres, un hito para el país al contar con un marco legal que regule el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, además de cumplir con los estándares estipulados en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, con enfoque en prevención y mitigación, mas no solamente de reacción.

La ley plantea que el ente rector de la gestión de riesgos, en coordinación con la institución líder de la planificación nacional y demás actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgos de Desastres, elaboren la política nacional de largo plazo para la gestión integral del riesgo de desastres.

A nivel nacional se plantean 3 estructuras de gobernanza: Comité Nacional de Reducción de Riesgos, un Comité de Operaciones de Emergencia y el Comité Nacional de Recuperación y Reconstrucción post desastre. A nivel desconcentrado se plantean las siguientes estructuras: Comités territoriales para la gestión integral del riesgo de desastres; Comités de recuperación y reconstrucción locales; y la inclusión de la Gestión de Riesgos en el ordenamiento territorial. La finalidad de estas estructuras es articular y ejecutar las acciones que permitan comprender, prevenir y mitigar el riesgo, estar preparados para responder y reducir las posibles pérdidas humanas y económicas, así como tener la capacidad para recuperarse de los efectos ocasionados por los desastres.

Además, atendiendo las iniciativas globales lideradas por las Naciones Unidas, en donde se debe impulsar que, en un lapso de 5 años, “cada persona esté protegida por sistemas de alerta temprana SAT”. Esta ley incluye una sección específica sobre los SAT, norma las declaratorias de estado de alerta y fortalece la coordinación y funcionamiento de los diferentes niveles de COE. De igual manera, esta ley propone un sistema de financiamiento para la gestión integral de riesgos de desastres, además de instrumentos de gestión financiera para cada una de sus fases.

Adicionalmente, esta propuesta de ley, plantea la complementariedad entre la gestión del riesgo de desastres, la gestión ambiental, la mitigación y adaptación al cambio climático, para lo cual el ente rector de planificación deberá ser el encargado de incluir estos enfoques y sus interrelaciones en la planificación del desarrollo nacional.

 

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS

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