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RESOLUCIONES COE NACIONAL – 2 DE MAYO DE 2025

El COE Nacional, en sesión del día 2 de mayo del 2025, por unanimidad de los miembros plenos y en ejercicio de las funciones principales reconocidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres, resolvió:

  1. Disponer al Ministerio de Salud Pública que, para la atención de casos por enfermedades inmunoprevenibles emergentes y reemergentes, celebre los actos legales y administrativos correspondientes con el fin de gestionar los recursos requeridos para la respuesta.
  2. Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas que priorice y asigne los recursos necesarios para la atención de la alerta y la contingencia sanitaria.
  3. Encargar al Ministerio de Salud Pública (MSP) el liderazgo en la vigilancia epidemiológica, manteniendo informada a la comunidad a través de sus canales oficiales, y crear un mecanismo de consulta del esquema de vacunación individual.
  4. Disponer que el Ministerio de Salud Pública elabore una planificación y un cronograma para el proceso de inmunización y que, en los casos requeridos, levante cercos epidemiológicos, intensifique la atención médica en las zonas afectadas, y lleve a cabo las acciones para el control de los brotes de fiebre amarilla y tos ferina en la población en riesgo y en los viajeros que se trasladen a zonas endémicas.
  5. Solicitar al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que brinden apoyo en las acciones de seguridad y logística para el personal de salud que realiza actividades de control vectorial e inmunización en territorio.
  6. Encargar al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica el control de epizootias en las zonas priorizadas por la presencia de casos de fiebre amarilla, conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Salud Pública.
  7. Solicitar al Ministerio de Educación que colabore con las medidas de control epidemiológico (cerco epidemiológico, inmunización, profilaxis, entre otras), según la dirección del Ministerio de Salud Pública, en las unidades educativas ubicadas en zonas afectadas. Deberá informar al Ministerio de Salud Pública respecto a cualquier alerta que amerite levantar cercos epidemiológicos y encargarse de implementar campañas informativas y preventivas sobre fiebre amarilla y tos ferina en dichas instituciones.
  8. Encargar al Ministerio de Turismo la emisión de alertas e información preventiva para turistas nacionales y extranjeros que viajen a zonas con contingencia sanitaria, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
  9. Fomentar la participación ciudadana en campañas de prevención y eliminación de criaderos de mosquitos.
  10. Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que apoyen las actividades de control vectorial, educomunicación, promoción de la salud y apoyo logístico, así como la activación de sus respectivos Comités de Operaciones de Emergencia para la toma de decisiones en el marco del control de la fiebre amarilla.
  11. Solicitar al Ministerio de Energía y Minas y a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que pongan a disposición del Ministerio de Salud Pública sus canales de comunicación para la difusión de alertas y mensajes relacionados con la alerta y la contingencia sanitaria.
  12. Encargar a la Secretaría Nacional de Pueblos y Nacionalidades la difusión territorial de la información generada por el Ministerio de Salud Pública, a fin de que esta pueda ser receptada adecuadamente por las comunidades amazónicas.
  13. Disponer la coordinación directa del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos con las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Salud Pública, la Defensoría del Pueblo y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para garantizar la activación conjunta de rutas de protección, medidas administrativas y respuestas integrales en el marco del Sistema Nacional de Protección de Derechos.
  14. Establecer mecanismos de seguimiento técnico conjunto entre las instituciones mencionadas, con reuniones periódicas de evaluación, trazabilidad de casos priorizados y generación de alertas territoriales, garantizando un enfoque intercultural, de derechos y de corresponsabilidad institucional.

La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos solicitará, hará seguimiento y consolidará la información respecto al cumplimiento de todas las resoluciones tomadas en el COE Nacional.

Dado en la sesión plenaria del COE Nacional, celebrada de manera virtual, el viernes 2 de mayo de 2025.

RESOLUCION COE REV ELVB ACT, 2 de mayo 2025-signed-signed

Más información: Dirección de Comunicación Social (+593) 958 732 717 / www.gestionderiesgos.gob.ec