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Resoluciones COE Nacional 31 de marzo 2020

  1. Disponer a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia sanitaria para que dentro del marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, «Protocolo para la Manipulación y Disposición Final de Cadáveres con Antecedentes y Presunción COVID-19 Extrahospitalario» de 24 de marzo de 2020 y del «Protocolo para Funerales», informe oficialmente a funerarias y cementerios lo siguiente:
    • Que las funerarias acreditadas en el territorio nacional pueden operar durante las 24 horas del día sin restricciones en su movilidad y funcionamiento para dar el servicio a los ciudadanos que lo requieran.
    • Que los cementerios a nivel nacional deben atender entre las 06h00 hasta de las 17h00 de cada día.

Además, se aclara que, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública, no es obligatoria la cremación y se permite también la inhumación / entierro de las personas fallecidas  con antecedente y presunción de COVID-19. Se insiste también, que de acuerdo con las disposiciones del COE-Nacional, no están permitidas las misas y velorios.

 

  1. La suspensión de vuelos internacionales hacia el Ecuador resuelta por el COE-Nacional el 30 de marzo de 2020, no afectará los vuelos comerciales o de carga, de transportación de ayuda humanitaria o insumos sanitarios, la llegada de personal especializado para el combate al COVID-19 en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Estado de Excepción, la llegada y salida de tripulación de vuelos internacionales, el arribo de personas en el marco de programas de cooperación económica, técnica, judicial o migratoria con otros Estados u organismos internacionales, el ingreso de funcionarios públicos que deban retornar al país de viajes oficiales en representación del Estado ecuatoriano y aquellos casos que en el marco de la emergencia sanitaria sean autorizados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o el Ministerio de Salud Pública. Las personas que lleguen al Ecuador deberán cumplir con los correspondientes protocolos dispuestos por el  Ministerio de Salud Pública. Las tripulaciones de aeronaves se regirán por los Protocolos especialmente establecidos para aquellas.

 

  1. Con base en la resolución del COE — Nacional del 27 de marzo de 2020 que establece: «Dentro del marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, para garantizar la entrega de kits de alimentos para las familias que lo requieran a nivel nacional; se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Inclusión, Económica y Social, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, implementen y/o continúen con los trámites de emergencia previos a la adquisición de asistencia o kits de alimentos. La planificación y logística para la entrega estarán coordinadas en territorio por los Comités de Operaciones de Emergencia Cantonal a través de las Mesas Técnicas de Trabajo pertinentes, acorde al manual del COE», se faculta adicionalmente a la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento (UNA-EP) para que dentro de lo que establece la Ley de Contratación Pública, su Reglamento y las resoluciones del SERCOP, realice los procedimientos necesarios para garantizar la entrega de kits de alimentos para las familias que lo requieran a nivel nacional.