DECLARATORIA DE ALERTA NARANJA EN LAS ZONAS CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO EN EL SECTOR DE RÍO BONITO, RÍO SIETE Y PAGUA PERTENCIENTES AL CANTÓN EL GUABO
Con bases en la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA No. SGR-001-2015 se resuelve:
Artículo 1.- ACOGER la resolución del 18 de enero del 2015, suscrita por el señor Carlos Zambrano Landín, Presidente del Comité Operativo de Emergencia de El Oro y, el informe técnico del 19 de enero del 2015, sobre la situación en los sectores de Río Siete, Río Bonito y Pagua del cantón El Guabo, suscrito por la doctora Mariana Pihuave Nacif, Subsecretaria de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos de la Secretaría de Gestión de Riesgos.
Artículo 2.– DECLARAR en mérito de los hechos descritos, la Alerta Naranja en las zonas consideradas de alto riesgo en el sector de Río Bonito, Río Siete y Pagua pertenecientes al cantón El Guabo.
Artículo 3.- DISPONER al Comité de Operaciones de Emergencia Provincial, presidido por el Gobernador de la provincia de El Oro, que en el ámbito de su jurisdicción se mantenga en estado de alerta y operativo para realizar las acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como afrontar cualquier situación negativa que se pudiere generar por el fenómeno natural que está ocurriendo.
Artículo 4.- La Coordinación de las actividades que se desarrollen en torno a esta resolución, estarán a cargo de la Coordinación Zonal No. 7 de la Secretaría de Gestión de Riesgos.
Artículo 5.- DECLARAR la situación de emergencia para otorgar la ayuda humanitaria y realizar todas las acciones inmediatas que se requieran en los sectores de Río Bonito, Río Siete y Pagua pertenecientes al cantón El Guabo provincia de El Oro, de conformidad a la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia de la provincia de El Oro y al Informe presentado por la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos de la Secretaría de Gestión de Riesgos.
Artículo 6.- Por efecto de esta declaratoria la Secretaría de Gestión de Riesgos podrá realizar de manera directa la adquisición de bienes y provisión de servicios que se requieran para cumplir con los propósitos de prevención, mitigación y remediación que se necesiten.
Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución de emergencia en el portal COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 8.- Una vez superada la situación de emergencia, dispongo publicar en el Portal COMPRAS PÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.
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