CAMBIO DE ALERTA NARANJA A NIVEL DE ALERTA AMARILLA EN LAS ZONAS CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO EN LAS RIBERAS DE LOS RÍOS TOMEBAMBA, MACHÁNGARA, YANUNCAY, TARQUI, CUENCA Y PAUTE PERTENECIENTE A LOS CANTONES CUENCA Y PAUTE.
Con bases en la RESOLUCIÓN No. SGR-051-2014 se resuelve:
Artículo 1.- ACOGER la solicitud del COE Provincial de Azuay y el memorando No. SGR-CZ6GR-2014-0495-M del 20 de octubre de 2014, suscrito por el ingeniero Galo Antonio Sánchez Aguilera, Coordinador Zonal 6 de la Secretaría de Gestión de Riesgos.
Artículo 2.- CAMBIAR el nivel de alerta declarada en la zonas de alto riesgo en las riberas de los ríos Tomebamba, Machángara, Yanuncay, Tarqui, Cuenca y Paute pertenecientes a los cantones Cuenca y Paute de alerta naranja a nivel de alerta amarilla.
Artículo 3.- DISPONER a los Comités de Operaciones de Emergencia Provincial y Cantonales, presididos por el Gobernador y los Alcaldes respectivamente de la provincia de Azuay, que en el ámbito de su jurisdicción mantengan en estado de alerta a las mesas y grupos especiales de trabajo que correspondan para realizar las acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como afrontar cualquier situación negativa que se pudiere generar por el fenómeno natural que está ocurriendo y las demás que se requieran en razón de la alerta amarilla declarada.
Artículo 4.- DISPONER al Gobernador, Alcaldes de la Provincia de Azuay, Coordinador Zonal No. 6 de la Secretaría de Gestión de Riesgos, procedan a revisar y actualizar los planes de contingencias y los escenarios en función de la evolución de fenómeno natural ocurrido, dentro del ámbito de su jurisdicción.
Artículo 5.- DISPONER al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrografía (INAMHI) continúe monitoreando y generando información necesaria que genere el fenómeno natural descrito en la presente resolución.
Artículo 6.- ENCARGAR a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, el seguimiento para que se cumplan los objetivos y disposiciones emitidas en la presente resolución.
Artículo 7.- La Coordinación de las actividades que se desarrollen en torno a esta resolución, estarán a cargo de las Coordinación Zonal 6 de la Secretaría de Gestión de Riesgos.
Artículo 8.- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial, la que entrará en vigencia a partir de su suscripción.
LVM
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