Saltar al contenido principal

04/02/2013

1. DECLARATORIA DE NIVEL DE ALERTA AMARILLA POR ACTIVIDAD VOLCANICA DEL REVENTADOR EN LAS PROVINCIAS DE NAPO, ORELLANA Y SUCUMBÍOS 

En base a la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA No.SNGR-022-2013 se resuelve:

Artículo 1.- ACOGER  el informe emitido por el Subsecretario de Respuesta de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos mediante memorando No. SNGR-SRES-2013-0034.

Artículo 2.- DECLARAR en virtud de los acontecimientos ocurridos en el Volcán Reventador, el nivel de alerta amarilla en las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos.

Artículo 3.- DISPONER a los Comité de Operaciones de Emergencia provinciales y cantonales, presididos por los Gobernadores y los Alcaldes respectivamente, de las provincias y cantones afectados, que en el ámbito de su jurisdicción mantengan en estado de alerta a las mesas y grupos especiales de trabajos que correspondan para realizar las acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como afrontar cualquier situación de emergencia que se pudiere generar por el fenómeno natural que está ocurriendo y las demás que se requieran en razón de la alerta amarilla declarada. Ver Más….

2. CAMBIO DE NIVEL DE ALERTA NARANJA A NIVEL DE ALERTA AMARILLA POR ACTIVIDAD DEL VOLCÁN TUNGURAHUA

En base a la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA No.SNGR-­072-­2013 se resuelve:

Artículo 1.- ACOGER el informe del estado del volcán Tungurahua remitido por el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional.

Artículo 2.-CAMBIAR El nivel de alerta declarada en la zona de influencia del volcán Tungurahua de alerta naranja a nivel de alerta amarilla

Artículo 3.-DISPONER a los Comité de Operaciones de Emergencia provinciales y cantonales, presididos por los Gobernadores y los Alcaldes respectivamente, de las provincias y cantones afectados, que en el ámbito de su jurisdicción se mantengan en estado de alerta a las mesas y grupos especiales de trabajo que correspondan para realizar las acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanía, así como afrontar cualquier situación negativa que se pudiere generar por el fenómeno natural que está ocurriendo y las demás que se requieran en razón de la alerta amarilla declarada.

Artículo 4.- DISPONER a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Provinciales de la Secretaría de Gestión de Riesgos, procedan a revisar y actualizar los planes de contingencias y los escenarios en función de la evolución del fenómeno natural ocurrid, dentro del ámbito de su jurisdicción. Ver Más..
.